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MITIS IUDEX DOMINUS IESUS · MMXV
El Santo Padre Francisco, el 15 de agosto de 2015, publicó una carta apostólica denominada "Mitis Iudex Dominus Iesus", que estableció una serie de reformas para que los procesos de nulidad matrimonial fueran más accesibles y rápidos, respondiendo a la necesidad de muchas personas de poder vivir en libertad sus creencias, ante las dificultades para anular su matrimonio.
Se introdujo un proceso más breve indicado para determinadas situaciones personales en el momento de contraer matrimonio que, por sí mismas, son lo suficientemente evidentes para sostener la nulidad de ese matrimonio: embarazo imprevisto, falta de uso de razón, error que determina la voluntad, obstinada permanencia en una relación extraconyugal…
Además, se estableció que no sea requerida una doble decisión conforme a la nulidad del matrimonio para que las partes sean admitidas a un nuevo matrimonio canónico: es decir, que con la certeza moral alcanzada por el primer juez en su sentencia, esta ya otorga la nulidad requerida.

“Que cada persona pueda vivir en libertad sus creencias, sin que las dificultades de un vínculo nulo lo impidan.”
A diferencia del divorcio civil, la nulidad canónica no disuelve un matrimonio, sino que, debido a la falta de determinados requisitos esenciales en el momento de contraerlo, declara que este nunca existió como vínculo sacramental válido.
El matrimonio canónico es un vínculo indisoluble que requiere de ciertas condiciones esenciales para ser considerado válido, como por ejemplo: el consentimiento libre y pleno, la capacidad para asumir las responsabilidades matrimoniales, la ausencia de impedimentos canónicos (consanguinidad, matrimonio anterior no anulado, falta de edad mínima, impotencia…), etc.
Contacta con nosotros: analizaremos y estudiaremos tu caso para encontrar los fundamentos jurídicos sólidos con los que solicitar tu nulidad, de modo que puedas ver cumplida tu voluntad de vivir tu fe con total libertad, sin tener que preocuparte de nada.
Te acompañaremos en todo el proceso, desde el inicio hasta el final, preparando la documentación adecuada y los testimonios clave, redactando la correspondiente demanda de nulidad y representándote ante el tribunal eclesiástico competente.

Fig. 02 — Codex Iuris Canonici
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Fig. 03 — 77 países / regiones
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